Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la ley que crea los tribunales de familia de Chile, relativo al procedimiento por violencia intrafamiliar. Establece que, ante denuncia o demanda de un tercero, el juez debe informar a la víctima de manera previa a la audiencia preparatoria por el medio más seguro para su integridad, y puede recibir el testimonio del denunciante antes de esa audiencia.