Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula obligaciones de asociaciones y fundaciones en materia de registros internos. Establece que las deliberaciones y acuerdos del directorio y asambleas deben constar en un libro o registro que asegure la fidelidad de las actas, y que dichas entidades deben mantener permanentemente actualizados los registros de sus asociados, directores y demás autoridades estatutarias.