Resumen del criterio jurisprudencial
La Excma. Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente, en contra de sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó en todas sus partes la de primera instancia, mediante la cual se desestimó el reclamo presentado en contra de los avisos de pago de impuesto territorial emitidos correspondientes a las cuotas 3ª y 4ª del año 1998, relación con el inmueble ubicado en Santiago. El recurso deducido acusa como infringidos el D.F.L. N° 119 de 1953, los artículos 2, inciso 1°, de la Ley N° 17.235 y su cuadro anexo, 12 de la Ley N° 17.288, 19 a 24 del Código Civil en relación a los artículos 6 y 7, 19 Nºs. 2, 20 y 22, 63 Nº 14, 64 y 65 Nº 1 de la Constitución Política de la República, atendido que los jueces recurridos declararon que el inmueble ubicado en Santiago, perteneciente a la reclamante, no se hallaba exento del pago de impuesto territorial, no obstante que aquél fue declarado Monumento Nacional, en la categoría de histórico, por Decreto N° 3.705 del Ministerio de Educación, de 30 de junio de 1981, al amparo de la Ley N° 17.288, de 4 de febrero de 1970. La Corte Suprema concluyó que respecto a la interpretación “estricta” o “declarativa”, una vez efectuada, conducía a la conclusión de que el texto legal interpretado debía ser aplicado únicamente a los casos que él expresamente mencionaba, sin extender por tanto la aplicación del texto a más casos de los que éste contemplaba, pero sin restringirlo tampoco a menos casos de los que el propio texto interpretado señalaba, corolario este último al que precisamente arribaron los jueces recurridos, pues al ampararse en una interpretación “restrictiva” -por la que se concluyó que la ley interpretada debía aplicarse a menos casos o situaciones de los que ella expresamente mencionaba- terminan descartando, esencialmente en base al método gramatical de interpretación, el único caso exento que el texto del ordinal 17 de la letra D) del cuadro anexo N° 1 de la Ley N° 17.235 preveía. Así en el caso analizado se produjeron las infracciones de derecho denunciadas por el compareciente, las cuales influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo revisado, por cuanto los recurridos erróneamente habían dejado de aplicar respecto del inmueble de la comuna de Santiago, la exención del 100% del impuesto territorial prevista en el artículo 2° de la Ley N° 17.235 en relación al ordinal 17 de la letra D) de su cuadro anexo N° 1, vigente a la época en que fue declarado monumento histórico por Decreto N° 3.705 de 30 de junio de 1981.