Civil

El artículo 47 D del Código Orgánico de Tribunales regula un sistema de funcionamiento…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 47 D del Código Orgánico de Tribunales regula un sistema de funcionamiento excepcional que permite a diversos juzgados (civiles, de familia, del trabajo, cobranza laboral y de competencia común) realizar audiencias por videoconferencia cuando no se rinda prueba testimonial, absolución de posiciones ni declaración de partes o peritos, previa autorización fundada de la Corte de Apelaciones. Establece requisitos de propuesta, duración, coordinación con las partes, constatación de identi

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.