Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 47 D del Código Orgánico de Tribunales regula un sistema de funcionamiento excepcional que permite a diversos juzgados (civiles, de familia, del trabajo, cobranza laboral y de competencia común) realizar audiencias por videoconferencia cuando no se rinda prueba testimonial, absolución de posiciones ni declaración de partes o peritos, previa autorización fundada de la Corte de Apelaciones. Establece requisitos de propuesta, duración, coordinación con las partes, constatación de identi