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El tribunal tributario y aduanero acogió reclamo interpuesto por strongers spa, de giro…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2025

Resumen

El tribunal tributario y aduanero acogió reclamo interpuesto por strongers spa, de giro barbería, la que fue fiscalizada con fecha 12.10.2024 por el servicio, cuyos funcionarios detectaron cinco cortes de pelo pagados en efectivo sin emisión de boleta, procediendo a cursar denuncia n°1496436 por infracción del artículo 97 n°10 del código tributario. la reclamante sostuvo que opera bajo la modalidad “arriendo de sillones”, regulada por la circular n° del servicio y oficios posteriores relacionados, donde la barbería sólo arrienda infraestructura y el servicio de corte de pelo es prestado por cada peluquero independiente, quien debe emitir su propia boleta de honorarios, y para lo cual acompañó contratos de arriendo, facturas emitidas por el arriendo y registros internos asociados a esta modalidad, sosteniendo que no tenía la obligación legal de emitir boletas por dicho servicio realizado por terceros y que los fiscalizadores no consideraron esta normativa especial. el servicio mencionó que, durante la fiscalización, la encargada del local no informó la existencia del régimen especial como el arriendo de sillones ni presentó antecedentes para acreditarlo, y que en el registro de ventas no figuraban las prestaciones detectadas, sosteniendo que el local estaba obligado a emitir boletas por los servicios cobrados en la caja, y que los hechos constatados por los fiscalizadores acreditaban la infracción. el tribunal consideró acreditado que la barbería efectivamente operaba bajo la modalidad de arriendo de sillones, lo que fue respaldado por contratos, facturas y registros de control, estimando que la obligación de emitir las respectivas boletas correspondía efectivamente a los peluqueros arrendatarios y no a la sociedad, observando que la fiscalización del servicio fue insuficiente, pues no detectó y no investigó el régimen operativo antes de cursar la infracción, y además se reconoce la buena fe del contribuyente conforme al artículo 26 del código tributario, por lo que se concluyó que no se configuraban los elementos de la infracción del artículo 97 n°10 del código tributario. la sentencia no fue apelada y se encuentra firme y ejecutoriada.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
  • Circular N° 106
  • Artículo 132 del Código Tributario
  • Artículo 97 del código tributario
  • Ley N° 21.210
  • Decreto Ley N° 825
  • Código de Procedimiento Civil

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