Penal

Artículo 36 de la Ley 20.084 sobre responsabilidad penal adolescente.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 36 de la Ley 20.084 sobre responsabilidad penal adolescente. Establece que en la primera audiencia del imputado adolescente se debe notificar a sus padres o cuidadores, y el juez puede permitir su intervención si están presentes.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.