Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Minería, referido a la entrega de la información correspondiente a copia del contrato suscrito entre ENAMI y la empresa Rio Tinto, relativo al denominado Proyecto Siete Salares, y a los antecedentes asociados que se detallan. Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no cuenta con la información solicitada pues es de competencia de ENAMI, empresa que no se encuentra sometida al procedimiento de solicitudes de acceso en los términos prescritos por la Ley de Transparencia. En efecto, según lo dispuesto en el D.F.L. N°, la Empresa Nacional de Minería es “una Empresa del Estado, con personalidad jurídica propia y que se regirá por las disposiciones de la presente ley y por los reglamentos que dicte el Directorio. Su duración será indefinida y su domicilio la comuna de Copiapó, en la Tercera Región de Atacama. Las relaciones de la Empresa con el Gobierno se ejercerán por intermedio del Ministerio de Minería”. Así, si bien el Ministro de Minería, o en su defecto, el Subsecretario de Minería, forman parte de su Directorio, no se advierten en la norma facultades o atribuciones que lleven a concluir que la información reclamada deba obrar en su poder. Aplica criterio contenido en la decisión de amparo.