Resumen del criterio jurisprudencial
El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana resolvió el reclamo interpuesto por Ibarra Gutierrez contra el Servicio de Impuestos Internos. En consideración del apercibimiento señalado en la resolución de fecha 26 de agosto de 2016, el tribunal analizó la normativa aplicable. Aplicó los números 1, 2 y 4 del artículo 125 del Código Tributario, concluyendo que el reclamo no cumplía los requisitos legales. Por tanto, se declaró que el reclamo estaba no presentado. Se ordenó notificar al reclamante mediante carta certificada y dejar constancia en el expediente.