El artículo 280 del Código del Trabajo regula la constitución de las centrales sindical…
Ley · Ministerio del Trabajo y Previsión Social · 2026
Resumen
El artículo 280 del Código del Trabajo regula la constitución de las centrales sindicales en Chile, estableciendo los requisitos de quórum y formalidades: acuerdo mayoritario de las asambleas, aprobación de estatutos y elección de directorio en presencia de ministro de fe, mediante votación secreta. Asimismo, dispone que la personalidad jurídica se obtiene desde el registro de los estatutos y el acta de constitución en la Dirección del Trabajo dentro de los quince días siguientes al acto fundaci
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.