Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 280 del Código del Trabajo regula la constitución de las centrales sindicales en Chile, estableciendo los requisitos de quórum y formalidades: acuerdo mayoritario de las asambleas, aprobación de estatutos y elección de directorio en presencia de ministro de fe, mediante votación secreta. Asimismo, dispone que la personalidad jurídica se obtiene desde el registro de los estatutos y el acta de constitución en la Dirección del Trabajo dentro de los quince días siguientes al acto fundaci