Laboral

El artículo 280 del Código del Trabajo regula la constitución de las centrales sindical…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 280 del Código del Trabajo regula la constitución de las centrales sindicales en Chile, estableciendo los requisitos de quórum y formalidades: acuerdo mayoritario de las asambleas, aprobación de estatutos y elección de directorio en presencia de ministro de fe, mediante votación secreta. Asimismo, dispone que la personalidad jurídica se obtiene desde el registro de los estatutos y el acta de constitución en la Dirección del Trabajo dentro de los quince días siguientes al acto fundaci

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.