La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acoge recurso de protección inter…
Sentencia · Corte de Apelaciones · 2025
Resumen
La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acoge recurso de protección interpuesto por el Hospital Clínico San Borja Arriarán en favor de un adolescente de 14 años con grave trastorno psicótico y síndrome catatónico. La madre se había negado a otorgar consentimiento informado para realizar Terapia Electroconvulsiva. El tribunal ordena la realización del tratamiento considerando que el derecho a la vida e integridad física del menor prevalece sobre la negativa materna. Se determina que la negativa constituye una vulneración arbitraria de derechos fundamentales del paciente. La sentencia autoriza al hospital a proceder con la terapia y todos los tratamientos que el estado de salud del menor requiera.
Normas citadas
Artículo 20 de la Constitución Política de la República
Auto Acordado sobre Recurso de Protección
recurso de protecciónderechos fundamentalesterapia electroconvulsivaconsentimiento informadopatria potestadtrastorno psicóticosíndrome catatónicoderecho a la vida
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