LaboralAcoge

La Administradora de Fondos de Pensiones UNO S.A. dedujo reclamo en contra de la Inspec…

Sentencia · Juzgado del Trabajo · 2026

Resumen

La Administradora de Fondos de Pensiones UNO S.A. dedujo reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt respecto de la Resolución Exenta N°1001-29773/2025, que rechazó la reconsideración de una multa de 60 UTM. La multa se impuso por infracción al Decreto Supremo N°10 de 2010 del Ministerio de Salud, que regula condiciones sanitarias en locales de uso público con capacidad para 100 o más personas. La reclamante sostuvo que el local fiscalizado no cumplía con dicha capacidad, por lo que la multa era improcedente. El tribunal acogió el reclamo, dejando sin efecto la multa y la resolución que rechazó la reconsideración. Se determinó que existió error de hecho al aplicar el reglamento a una oficina pequeña dentro de un centro comercial, con solo dos trabajadoras y un espacio reducido. La prueba demostró que el local no podía albergar simultáneamente a 100 personas. En consecuencia, se acogió la reconsideración y se dejó sin efecto la sanción administrativa. Cada parte pagará sus costas.

Normas citadas

  • Decreto Supremo N°10 de 2010 del Ministerio de Salud, artículo 1
  • Código del Trabajo, artículos 496, 503, 512
  • Código Civil, artículos 19, 1698
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