Resumen del criterio jurisprudencial
Personal de las corporaciones regionales se encuentra afecto al principio de probidad, resultándole aplicable la inhabilidad de ingreso prevista en el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575.
Personal de las corporaciones regionales se encuentra afecto al principio de probidad, resultándole aplicable la inhabilidad de ingreso prevista en el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.