Artículo del Código Civil chileno sobre presunciones de posesión.
Ley · Ministerio de Justicia · 2025
Resumen
Artículo del Código Civil chileno sobre presunciones de posesión. Establece que si se comenzó a poseer a nombre propio o ajeno, se presume la continuación de esa posesión. También presume posesión en el tiempo intermedio si se prueba posesión anterior y actual.
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.