Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Tributario chileno que regula el procedimiento de oposición en el cobro ejecutivo de obligaciones tributarias. Establece que el Tesorero solo puede acoger la oposición si se funda en el pago de la deuda o en errores manifiestos; en caso contrario, las excepciones se derivan al Abogado del Servicio de Tesorerías o a la Justicia Ordinaria. Fija un plazo de cinco días para que el Tesorero se pronuncie, transcurrido el cual la oposición se entiende reservada para el Abogado.