Tributario

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribu…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la sentencia de primera instancia por medio la cual el Director Regional rechazó el reclamo en contra de la resolución exenta que ordenó rectificar la declaración anual de impuestos. Por el recurso se denunció la infracción de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, 6 b) del Código Tributario, 3 bis, 5 Nº 10, 9 inciso final y 19 del DFL Nº 7 de 1980, por cuanto el Director Regional del SII carecería de atribuciones para ordenar la rectificación de la declaración anual de impuestos de Petropower. En segundo lugar se habrían vulnerado dichas normas por cuanto la resolución reclamada se dictó por el Director de la VIII Dirección Regional, en circunstancias que su parte estaba sujeta a la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes. En tercer lugar, denuncia el quebrantamiento de los artículos 14 A), Nº 1 b) y 38 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, artículo 69 inciso 1 del Código Tributario y 670 del Código Civil, sosteniendo que no se verifica el hecho gravado de la primera norma citada, conforme a la cual el cesionario de derechos sociales tributa por los retiros en excesos de los derechos sociales cedidos. La Corte señaló que es el carácter transitorio de la autodeterminación de la obligación tributaria lo que permite concluir que los capítulos de impugnación que se revisan han de ser rechazados, ya que mientras no venciera el plazo de extinción de las acciones de que es titular la Administración para revisar la situación tributaria del reclamante, las indagaciones y requerimientos formulados resultan válidos y pertinentes, entendiendo acertadamente los jueces de la instancia que el Director Regional cuestionado posee competencia para proceder a la modificación de la declaración en comento, toda vez que ella no carece de causa ni ha sido inmotivada, sino producto de un procedimiento en el curso del cual la propia reclamante proporcionó información y los antecedentes que le fueron requeridos, los que permitieron concluir que la autodeterminación de la situación tributaria fue errónea. Asimismo señalaron que tampoco pueden ser atendidas las demás pretensiones del contribuyente, toda vez que la propia resolución que lo incluía en la nómina de grandes contribuyente señalaba que los trámites y diligencias en desarrollo, continuaban ante las Direcciones Regionales respectivas, hasta su debido término. Asimismo, descartaron el quebrantamiento a las normas sobre retiro en exceso, al no ser acertada la interpretación de la norma efectuada por el reclamante.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.