Resumen
Corresponde desestimar las alegaciones de la reclamante que la resolución del sii que le denegó una devolución se basa en fundamentos de hecho erróneos, si en definitiva los argumentos de dicha parte están dirigidos a impugnar la resolución por motivación insuficiente. si la reclamante no aportó oportunamente al sii los antecedentes requeridos por éste para comprobar la exactitud de su declaración de impuestos, subsanar las observaciones formuladas a dicha declaración y acreditar que tenía derecho a la devolución solicitada, la resolución impugnada es la consecuencia jurídica lógica de la inactividad probatoria de la reclamante y no es efectivo que carezca de los fundamentos necesarios para su inteligencia. procede desestimar las alegaciones de la reclamante relativas a que el procedimiento de fiscalización vulneró sus derechos, si no acredita la existencia de actos u omisiones vulneratorios, los cuales debieron, además, ser materia del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos. la resolución que deniega una solicitud de raf no es reclamable conforme al procedimiento general de reclamaciones. no procede ordenar al sii que haga una nueva fiscalización, si la resolución reclamada no adolece de vicios que hagan procedente anularla o dejarla sin efecto.