Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece que el artículo 26 del Decreto Ley N° 211, de 1973, no es inconstitucional al no distinguir entre sanciones por infracciones de riesgo y de resultado en materia de libre competencia. La Ratio Decidendi se fundamenta en que el legislador, al momento de dictar la norma, optó por un diseño normativo que confiere al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) la facultad de modular las sanciones considerando factores como la gravedad de la conducta, el beneficio económico obtenido y la reincidencia, entre otros, lo que asegura la proporcionalidad y razonabilidad de las sanciones. Además, se destaca que la norma impugnada garantiza que las decisiones del TDLC sean revisables por la Corte Suprema, lo que refuerza la juridicidad y evita arbitrariedades. El Tribunal señala que no es necesario establecer una escala diferenciada de sanciones para infracciones de riesgo y de resultado, ya que no se ha demostrado que ambas conductas difieran en su gravedad de manera abstracta y general, y que la diversidad de situaciones y mercados afectados justifica la flexibilidad normativa. Los Obiter Dicta incluyen la referencia a que el principio de proporcionalidad está presente en el Decreto Ley N° 211 y que la ponderación de las circunstancias específicas de cada caso, como la gravedad de la conducta y el beneficio obtenido, es responsabilidad del TDLC, cuya especialización y colegiatura garantizan un proceso justo y racional. Asimismo, se menciona que la técnica legislativa utilizada en Chile es coherente con estándares internacionales y que el diseño normativo permite abarcar todas las posibles conductas atentatorias contra la libre competencia, sin necesidad de establecer reglas rígidas que podrían ser contraproducentes. Finalmente, se señala que la sentencia del TDLC en la gestión pendiente evidencia que las conductas sancionadas produjeron un efecto concreto en el mercado, lo que refuerza la proporcionalidad de la multa aplicada.