Laboral

Deben incluirse en la indemnización todos los pagos que esté percibiendo en forma mensual.

Resumen del criterio jurisprudencial

Deben incluirse en la indemnización todos los pagos que esté percibiendo en forma mensual. A modo de ejemplo debe incluirse, entre otros, el sueldo, las comisiones, bonos mensuales, semana corrida, asignaciones de colación y movilización, los cheques restaurant, desgaste de herramientas, los viáticos Etc. Sin embargo, aun cuando sean pagados en forma mensual no deben incluirse: - Las horas extras, - Las asignaciones familiares y - Los pagos que no son mensuales (aguinaldos de Fiestas Patrias y/o Navidad) y aquellos que se pagan una vez al año (como la gratificación que se paga en forma anual).

Terminación de ContratoIndemnizaciones

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.