Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone acción constitucional de protección en contra de una Isapre y la Superintendencia de Salud por el alza unilateral del precio de la prima GES. El recurrente estima que el aumento es desproporcionado e injustificado, vulnerando sus garantías constitucionales de los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. La Corte Suprema analiza el procedimiento establecido en el artículo 206 del DFL N°1 de 2005, que regula la fijación de la prima GES. Señala que la prima es resultado de un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia, en resguardo de los intereses de los usuarios. Concluye que no se advierte un actuar ilegal ni arbitrario de las recurridas, por lo que no hay vulneración de garantías. En consecuencia, confirma la sentencia apelada y rechaza el recurso de protección, sin costas.