Resumen
La mayoría del Tribunal Constitucional resolvió acoger el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, considerando como Ratio Decidendi que la disposición impugnada vulnera los principios de proporcionalidad, igualdad ante la ley y reinserción social, establecidos en los artículos 19 N° 2, 19 N° 3 inciso sexto y 19 N° 26 de la Constitución, al excluir de manera absoluta la posibilidad de aplicar penas sustitutivas a ciertos delitos, como el homicidio simple. Se argumentó que la exclusión total de beneficios sustitutivos resulta desproporcionada e irracional en relación con la gravedad del delito y el quantum de la pena, ya que el criterio objetivo para determinar la gravedad de un ilícito es el quantum de la pena y no la naturaleza del delito en abstracto. Asimismo, se destacó que la aplicación de penas sustitutivas no es sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos personales y buscan la reinserción social y la no reincidencia, lo cual está en línea con el principio de humanidad y la finalidad rehabilitadora de las penas. Como Obiter Dicta, se señaló que históricamente los sistemas de prisión no han logrado la rehabilitación efectiva de los condenados, mientras que las penas sustitutivas representan un equilibrio entre los derechos de los delincuentes, las víctimas y la sociedad, además de ser idóneas para cumplir con los fines de la pena. También se mencionó que la exclusión de beneficios sustitutivos para ciertos delitos, como el homicidio simple, no contribuye a la seguridad pública ni a la protección de las víctimas, y que la normativa impugnada limita indebidamente las facultades del juez para determinar la pena más idónea en consideración al caso concreto. Finalmente, se enfatizó que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe ejercerse respetando la dignidad humana y los principios constitucionales que limitan la acción punitiva, como la proporcionalidad y la racionalidad de las penas.