Conviene precisar, que para configurar un hecho gravado con IVA, se requiere que la cau…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009
Resumen
Conviene precisar, que para configurar un hecho gravado con IVA, se requiere que la causa del desembolso sea la prestación de un servicio, la venta de un bien corporal o que responda a un hecho gravado especial, según dispone el propio D.L. N° 825, de 1974, lo que en el caso bajo estudio no acontece, por cuanto la retribución económica que se debe cancelar por sobrestadía tiene por fundamento el mero retardo en el cumplimiento de una obligación. Luego, si bien se incorpora desde la perspectiva mercantil al fletamento, lo cierto es que el trasfondo de la indemnización por sobrestadía no es remunerar el servicio de transporte marítimo, sino que es la de compensar económicamente el perjuicio que provoca el simple retardo en los plazos establecidos para el cumplimiento de una obligación. En de
Normas citadas
Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
Lee el documento completo
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.