Penal

Artículo 270 del Código de Justicia Militar chileno, que establece las penas para el de…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 270 del Código de Justicia Militar chileno, que establece las penas para el delito de rebelión o sublevación cometido en presencia de un enemigo extranjero. Los jefes o promotores y el de mayor graduación o antigüedad reciben presidio perpetuo a muerte; los demás jefes y oficiales, presidio mayor en cualquiera de sus grados.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.