Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 270 del Código de Justicia Militar chileno, que establece las penas para el delito de rebelión o sublevación cometido en presencia de un enemigo extranjero. Los jefes o promotores y el de mayor graduación o antigüedad reciben presidio perpetuo a muerte; los demás jefes y oficiales, presidio mayor en cualquiera de sus grados.