Administrativo

El artículo 137 del Código de Aguas regula la reclamación judicial ante las Cortes de A…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 137 del Código de Aguas regula la reclamación judicial ante las Cortes de Apelaciones contra resoluciones de término dictadas por el Director General de Aguas o por los directores regionales, estableciendo un plazo de treinta días desde la notificación. Dispone que la tramitación se rige, en lo pertinente, por las normas del Título XVIII del Libro I del Código de Procedimiento Civil, con informe obligatorio de la Dirección General de Aguas. Finalmente, establece que estos recursos no

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.