Administrativo

El artículo 137 del Código de Aguas regula la reclamación judicial ante las Cortes de A…

Ley · Ministerio de Justicia · 2026

Resumen

El artículo 137 del Código de Aguas regula la reclamación judicial ante las Cortes de Apelaciones contra resoluciones de término dictadas por el Director General de Aguas o por los directores regionales, estableciendo un plazo de treinta días desde la notificación. Dispone que la tramitación se rige, en lo pertinente, por las normas del Título XVIII del Libro I del Código de Procedimiento Civil, con informe obligatorio de la Dirección General de Aguas. Finalmente, establece que estos recursos no

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.