Resumen del criterio jurisprudencial
La docencia de aula semanal para los docentes que trabajan en establecimientos educacionales afectos al régimen de jornada escolar completa diurna no podrá exceder de 28 horas con 30 minutos, excluidos los recreos, cuando la jornada contratada fuere igual a 44 horas semanales. El horario restante será destinado a actividades curriculares no lectivas. Cuando la jornada contratada es inferior a 44 horas semanales e igual o superior a 38 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporcionalidad respectiva.