Laboral

Artículo del Código del Trabajo chileno que regula la primera notificación al demandado…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código del Trabajo chileno que regula la primera notificación al demandado en juicios laborales, la cual debe ser personal y con entrega de copia íntegra de la resolución y solicitud. Establece los lugares, horarios y condiciones para practicarla, así como la posibilidad de que el juez modifique los horarios por motivos fundados.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.