Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código del Trabajo chileno que regula la primera notificación al demandado en juicios laborales, la cual debe ser personal y con entrega de copia íntegra de la resolución y solicitud. Establece los lugares, horarios y condiciones para practicarla, así como la posibilidad de que el juez modifique los horarios por motivos fundados.