Resumen del criterio jurisprudencial
Circular de la Superintendencia de Pensiones que determina la tabla de reajustes e intereses penales que las Administradoras de Fondos de Pensiones deben aplicar a las cotizaciones pagadas con retraso durante agosto de 2014, conforme al artículo 19 del D.L. N° 3.500. La tabla distingue según el período en que se devengaron las remuneraciones, aplicando una tasa de interés anual del 20,74% para operaciones no reajustables en moneda nacional.