Artículo 65 bis del DL 3.500 regula las pensiones de invalidez parcial en el sistema de…
Ley · Ministerio del Trabajo y Previsión Social · 2026
Resumen
Artículo 65 bis del DL 3.500 regula las pensiones de invalidez parcial en el sistema de pensiones chileno. Establece el monto de la pensión según el primer dictamen, la opción de ajuste a la pensión básica solidaria, y las condiciones para acceder a modalidades de pensión tras el segundo dictamen, incluyendo el tratamiento del saldo retenido.
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.