Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 65 bis del DL 3.500 regula las pensiones de invalidez parcial en el sistema de pensiones chileno. Establece el monto de la pensión según el primer dictamen, la opción de ajuste a la pensión básica solidaria, y las condiciones para acceder a modalidades de pensión tras el segundo dictamen, incluyendo el tratamiento del saldo retenido.