Civil

Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria.

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria. Su artículo 56 establece que las edificaciones en sitios urbanizados de condominios de dominio exclusivo deben cumplir con las normas urbanísticas del plan regulador comunal o, en su defecto, con las de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.