1) El personal docente que labora en establecimientos educacionales particulares pagado…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1998
Resumen
1) El personal docente que labora en establecimientos educacionales particulares pagados, se rige por las disposiciones de la Ley Nº 19.070, salvo en aquellas materias que esta misma ley señala, en cuyo caso se aplica supletoriamente el Código del Trabajo por expreso mandato del artículo 78 del Estatuto Docente. 2) No resulta aplicable al referido personal la norma del artículo 40 del Estatuto Docente que contempla el derecho a solicitar permisos para ausentarse de las labores por motivos particulares.
Normas citadas
Ley N° 19.070
Código del Trabajo
Ley N° 3166
Decreto ley N° 3166
Artículo 3º de la ley 19.070
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