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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación impetrado por el Se…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación impetrado por el Servicio en contra de la sentencia emitida por el Segundo Tribunal Tributario de la Región Metropolitana que dejó sin efecto una Resolución emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente que había rechazado la declaración rectificatoria propuesta y la solicitud de devolución por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas respecto del Año Tributario 2015. El Servicio de Impuestos Internos arguyó en su recurso que no se había acreditado el supuesto mandato sin representación, señalando que para efectos tributarios era posible sostener su naturaleza de un “encargo fiduciario”, según el cual, cuando el mandatario contrataba a nombre propio, los efectos de sus actos se radicaban en su propio patrimonio, y sólo una vez que se rendía cuenta se transferían al mandante los derechos adquiridos en el cumplimiento del encargo. Luego, agregó que la sentencia incurrió en un error conceptual acerca de lo que significaba una rendición de cuentas, amén de que nada de lo sostenido para darla por cumplida se encontraba respaldado por la contabilidad. Finalmente, el recurrente sostuvo que el Sentenciador había dado por acreditada la existencia de la pérdida en base a un informe aportado por la reclamante que no fue debidamente analizado por el Tribunal, contraviniendo así lo dispuesto en el artículo 132 inciso 13 del Código Tributario y que tampoco verificó los requisitos de procedencia de la devolución solicitada. La Corte de Apelaciones señaló que debía establecerse si había existido un mandato sin representación entre la reclamante y la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, seguidamente, si se había procedido a rendir cuenta del mismo, y una vez definido lo anterior, pronunciarse sobre la pertinencia de la declaración rectificatoria y, consecuencialmente, sobre la devolución solicitada. La Magistratura arguyó, que tal como lo había determinado el Juez del grado, procedía tener por acreditada la existencia del mandato a nombre propio entre la reclamante y la referida Asociación Nacional de Futbol Profesional, al haberse acreditado que ésta última representaba los intereses de los clubes asociados, que los ingresos por comercialización de los derechos de televisión pertenecían íntegramente a los clubes, y que por razones prácticas eran percibidos por la ANFP, para luego entregárselos a cada club. Sobre la alegación del Órgano Fiscalizador en el sentido de que en la especie de trataría de un “encargo fiduciario”, al que alude el artículo 28 del Código Tributario, el Tribunal de Alzada señaló que habiéndose afirmado en la especie la existencia de un mandato sin representación o a nombre propio y teniendo presente el Oficio N° 693 de 13 de abril de 2018, lo que correspondía era detenerse en la obligación de rendir cuentas contenida en todo mandato, lo que tenía especial significación y efectos en el caso del mandato a nombre propio. Al respecto, la Corte arguyó que en el presente caso se había efectuado por parte de la mandataria una rendición de cuentas periódica, justificada mediante las transferencias efectuadas a la reclamante, según constaba en las cartolas bancarias, efectuadas de forma habitual y detalladas, y cuyas cantidades fueron recibidas durante todo el año 2014 y enero de 2015. Lo anterior, sumado a otros antecedentes acompañados permitían colegir la existencia de la rendición de cuentas en los términos del artículo 2155 del Código Civil, desvirtuándose el cuestionamiento del Órgano Fiscalizador. En ese punto, la Magistratura agregó que para llegar a esta conclusión se había considerado también lo dispuesto en el referido Oficio, en que el Servicio había señalado que la rendición de cuentas podía ser acreditada “por cualquier medio de prueba legal”, de manera que no podía pretender imponer ahora requisitos adicionales o diferentes de aquellos que el mismo Ente Fiscalizador había propuesto en relación con este a

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.