Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del sistema de pensiones que regula la custodia de títulos y valores de los Fondos de Pensiones ante un procedimiento concursal de liquidación de la empresa depositaria. Establece que el juzgado debe avisar a la Superintendencia y, si la empresa no puede responder a sus obligaciones, los valores se depositan transitoriamente en el Banco Central u otra entidad, quedando excluidos del procedimiento concursal.