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La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidend…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2014

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidendi que los artículos 5° y 28, inciso segundo, de la Ley N° 20.285 son inaplicables al caso concreto por contravenir disposiciones constitucionales. Respecto al artículo 5°, inciso segundo, el Tribunal determinó que su aplicación excede el marco del artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución, al ampliar el concepto de publicidad más allá de lo que establece la Carta Fundamental, al incluir información elaborada con presupuesto público y toda otra información en poder de los órganos de la Administración, lo que no necesariamente se relaciona con actos, resoluciones, fundamentos o procedimientos administrativos. El Tribunal enfatizó que el artículo 8° constitucional no obliga a la Administración a entregar información distinta a la prevista en el ordenamiento legal, ni a realizar operaciones como procesar, sistematizar o elaborar documentos nuevos. En cuanto al artículo 28, inciso segundo, el Tribunal concluyó que su aplicación vulnera el derecho al debido proceso y a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, consagrados en el artículo 19 N° 3 de la Constitución, al impedir que los órganos de la Administración del Estado recurran ante los tribunales para impugnar decisiones del Consejo para la Transparencia que ordenan la entrega de información denegada bajo la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley N° 20.285. El Tribunal destacó que esta prohibición genera una asimetría procesal injustificada, ya que mientras los particulares pueden impugnar decisiones del Consejo, los órganos de la Administración no tienen esa posibilidad en los casos mencionados, lo que resulta incoherente dado que la causal del debido cumplimiento de las funciones tiene rango constitucional y debe ser protegida. Como Obiter Dicta, el Tribunal señaló que la reforma constitucional en trámite, que busca incorporar el principio de transparencia y el derecho de acceso a la información pública, reconoce que actualmente el texto constitucional no incluye estas disposiciones, lo que refuerza la interpretación de que el artículo 8° no establece un mandato absoluto de publicidad. Asimismo, se destacó que el diseño normativo del artículo 28, inciso segundo, refleja una desconfianza hacia el uso de la causal del debido cumplimiento de las funciones por parte de los órganos administrativos, pero no contempla un mecanismo de revisión judicial para posibles excesos o errores del Consejo para la Transparencia, lo que resulta en una falta de control efectivo sobre sus decisiones. Finalmente, el Tribunal subrayó que los principios constitucionales, como el de publicidad, deben interpretarse en su máxima extensión posible, pero sin contradecir los límites establecidos por la propia Constitución, y que el legislador no puede establecer un marco regulatorio paralelo que desplace las disposiciones constitucionales.

Normas citadas

  • artículo 16B, de LEY 18.410 - CREA LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 24
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 24
Tribunal ConstitucionalINAAcceso a la información públicaDebido ProcesoTitularidad De Los Derechos Fundamentalesderecho de defensaPrincipio de juridicidadprincipio de publicidad

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