Laboral

Se acoge solicitud de reconsideración de la jurisprudencia contenida en la segunda conc…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge solicitud de reconsideración de la jurisprudencia contenida en la segunda conclusión de Ordinario N°1806 de 13.10.2022, la que en consecuencia queda sin efecto y se reemplaza por la doctrina contenida en el cuerpo del presente informe consistente en considerar que las citaciones que realice el empleador al dirigente o delegado sindical no son imputables a las horas de trabajo sindical, por consiguiente, las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales que deban percibir los dirigentes o delegados sindicales durante el tiempo que empleen en reuniones o mesas de trabajo que cita el empleador, serán de cargo de este último.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.