Resumen del criterio jurisprudencial
La demandada, Servicio de Salud Reloncaví, interpuso recurso de apelación contra una resolución del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt que denegó la adición de un punto de prueba. La Corte de Apelaciones de Puerto Montt analizó el recurso y determinó que el punto solicitado ya estaba comprendido en el punto N°4 de la interlocutoria de prueba, el cual se refiere a la existencia, naturaleza y avaluación de los daños. Por lo tanto, la adición resultaba innecesaria. En consecuencia, la Corte confirmó la resolución recurrida sin costas. La decisión fue adoptada el 2 de octubre de 2026. El Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla concurrió a la vista y acuerdo, pero no firmó por haber cesado su cometido funcionario.