Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Comisión para el Mercado Financiero, relativo a informes, actos administrativos, comunicaciones y documentos emitidos por el órgano requerido, a requerimiento de la Agencia Nacional de Ciberseguridad, relacionados con la identificación de operadores de importancia vital, especialmente respecto a la empresa “Uber Pagos Chile SpA” y su inclusión en la nómina preliminar de los operadores de importancia vital. Lo anterior, por concurrir las causales de reserva del artículo 21 N°1 y N°5 de la Ley de Transparencia, en relación con lo previsto en el artículo 33 de la ley N°21.633, marco de ciberseguridad. Se aplica el criterio contenido en la decisión de amparo.