ConstitucionalAcoge

La mayoría del Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplica…

Resumen del criterio jurisprudencial

La mayoría del Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad presentado por Fabio Mancilla Hidalgo respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, argumentando que el requerimiento carece de fundamento plausible, configurándose la causal prevista en el artículo 84 N° 6 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. La Ratio Decidendi se centra en que la modificación introducida por la Ley N° 21.412, vigente desde el 25 de enero de 2022, alteró el análisis previo de la disposición impugnada, dejando sin efectos la imposibilidad absoluta de acceder a penas sustitutivas para ciertos delitos de la Ley N° 17.798, de Control de Armas, y que, por tanto, el conflicto planteado por el requirente se enmarca en una cuestión de mera legalidad, vinculada a la determinación de los efectos de la ley penal en el tiempo, competencia exclusiva del juez penal que conoce la gestión pendiente. Asimismo, se concluyó que no se configura un conflicto constitucional concreto que amerite un pronunciamiento de fondo por parte del Tribunal Constitucional, ya que el análisis de la mayor o menor favorabilidad de la norma corresponde al sentenciador penal conforme al artículo 18 del Código Penal y el artículo 19 N° 3, inciso octavo, de la Constitución, que establece el principio de ley penal más favorable. Entre los Obiter Dicta, se destacó que el devenir histórico de las modificaciones al artículo 1° de la Ley N° 18.216 ha ampliado progresivamente las excepciones al acceso a penas sustitutivas, y que la Ley N° 21.412 representa una innovación que debe ser analizada por el juez penal competente en el marco de la gestión pendiente. Además, se señaló que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para resolver cuestiones relativas a la aplicación temporal de la ley o para determinar si una norma derogada sigue generando efectos en un caso concreto, ya que dichas materias son de resorte exclusivo del juez de fondo. Finalmente, se enfatizó que cualquier decisión que implique efectos más perjudiciales para el condenado en sede penal debe ser revisada a la luz del principio pro reo y de las garantías constitucionales aplicables, pero ello no constituye, en este caso, un conflicto constitucional que habilite la intervención del Tribunal Constitucional.

Tribunal ConstitucionalINAControl De Constitucionalidad De Proyectos De LeyDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerecho A La Protección De La Vida PrivadaDerecho A Obtener Una Resolucion Fundada

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.