Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema revisa una sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió un recurso de protección en contra de COMPIN y la condenó en costas. La Corte Suprema determina que COMPIN, como continuadora legal del ex Servicio Nacional de Salud, goza del privilegio de pobreza. Conforme a la ley, las personas con privilegio de pobreza no pueden ser condenadas en costas a menos que hayan actuado como litigantes temerarios o maliciosos. La sentencia de primer grado no contiene tal calificación. Por lo anterior, se deja sin efecto la condena en costas y se libera a COMPIN del pago de las mismas.