Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, ordenándose la entrega al reclamante de: i. Copia de informes de denuncias, indicando día y hora, realizadas en la plataforma de central de comunicaciones municipal 1524 o de manera presencial a los móviles de patrullaje, vinculados con procedimientos por daños a las personas o vehículos en las zonas de estacionamientos o al interior de los tramos 1 y 2 de Parque Mapocho Río, sea que esas denuncias hayan sido realizadas por personas naturales o gestionadas por el servicio de seguridad de la empresa Construcciones y Servicios Siglo Verde S.A. o por Parquemet, en el período del 1 de enero al 15 de marzo de 2025. ii. Registros de solicitudes del Ministerio Público en que se piden respaldos de imágenes (fotografías o videos) de los procedimientos municipales adoptados en los tramos 1 y 2 de Parque Mapocho Río, ya sea, que esas imágenes fueron captadas por cámaras de televigilancia o por cámaras corporales del personal municipal, en el período del 1 de enero al 15 de marzo de 2025. iii. Copia digital del registro audiovisual de cámaras corporales u otro medio digital que se haya realizado o usado durante el procedimiento efectuado el viernes 07 de Marzo 2025 a las 20:30 hrs por funcionario de patrullaje preventivo de móvil 27 patente TVVL-27. iv. Copia digital de informes recibidos por jefatura superior jerárquica del Departamento de Seguridad Pública por los delitos de robo y hurtos que hayan ocurrido al interior o exterior de los tramos 1 y 2 del Parque Mapocho Río, en el periodo comprendido del 1 de enero al 15 de marzo de 2025; indicándose las medidas inmediatas adoptadas por el personal municipal para minimizar los riesgos a la población. v. Copia digital del registro de llamada telefónica recibida por central de comunicaciones 1524 el viernes 7 de Marzo 2025 a las 20:21 hrs desde el teléfono 996534815 (línea telefónica de propiedad del solicitante). Lo anterior, por tratarse de información de naturaleza pública; y, habiéndose desestimado la concurrencia de la hipótesis de reserva prevista en el artículo 21° N°1 literal a) de la Ley de Transparencia, por falta de la debida y plausible justificación y acreditación. Página 2Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl//oficinadepartes@consejotransparencia.cl Unidad de Análisis y Estrategia Jurídica y Judicial C3984-25