AdministrativoAcoge

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quinta Normal…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, ordenándose la entrega al reclamante de: i. Copia de informes de denuncias, indicando día y hora, realizadas en la plataforma de central de comunicaciones municipal 1524 o de manera presencial a los móviles de patrullaje, vinculados con procedimientos por daños a las personas o vehículos en las zonas de estacionamientos o al interior de los tramos 1 y 2 de Parque Mapocho Río, sea que esas denuncias hayan sido realizadas por personas naturales o gestionadas por el servicio de seguridad de la empresa Construcciones y Servicios Siglo Verde S.A. o por Parquemet, en el período del 1 de enero al 15 de marzo de 2025. ii. Registros de solicitudes del Ministerio Público en que se piden respaldos de imágenes (fotografías o videos) de los procedimientos municipales adoptados en los tramos 1 y 2 de Parque Mapocho Río, ya sea, que esas imágenes fueron captadas por cámaras de televigilancia o por cámaras corporales del personal municipal, en el período del 1 de enero al 15 de marzo de 2025. iii. Copia digital del registro audiovisual de cámaras corporales u otro medio digital que se haya realizado o usado durante el procedimiento efectuado el viernes 07 de Marzo 2025 a las 20:30 hrs por funcionario de patrullaje preventivo de móvil 27 patente TVVL-27. iv. Copia digital de informes recibidos por jefatura superior jerárquica del Departamento de Seguridad Pública por los delitos de robo y hurtos que hayan ocurrido al interior o exterior de los tramos 1 y 2 del Parque Mapocho Río, en el periodo comprendido del 1 de enero al 15 de marzo de 2025; indicándose las medidas inmediatas adoptadas por el personal municipal para minimizar los riesgos a la población. v. Copia digital del registro de llamada telefónica recibida por central de comunicaciones 1524 el viernes 7 de Marzo 2025 a las 20:21 hrs desde el teléfono 996534815 (línea telefónica de propiedad del solicitante). Lo anterior, por tratarse de información de naturaleza pública; y, habiéndose desestimado la concurrencia de la hipótesis de reserva prevista en el artículo 21° N°1 literal a) de la Ley de Transparencia, por falta de la debida y plausible justificación y acreditación. Página 2Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl//oficinadepartes@consejotransparencia.cl Unidad de Análisis y Estrategia Jurídica y Judicial C3984-25

amparoDecisión de Fondo

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.