Pensionados en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile o de la…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2022
Resumen
Pensionados en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile o de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional no pueden acceder a la pensión garantizada universal, por expresa disposición del N° 15 del artículo 1° de la ley N° 21.419.
Normas citadas
ley 21419 art/1 num/15
ley 21419 art/9
ley 21419 art/10
ley 20255 art/33
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