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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dió lugar al reclamo pre…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dió lugar al reclamo presentado por el contribuyente nabor urzúa becerra en contra de la infracción cursada por funcionarios de la ix dirección regional del servicio de impuestos internos por omisión de informar dentro del plazo legal su nombramiento como liquidador concursal. estimó el tribunal que el reclamante no incurrió en la figura infraccional del artículo 109 del código tributario por cuanto no infringió la obligación que impone el artículo 91 del mismo cuerpo legal, por cuanto informó al ente fiscalizador oportunamente de su nombramiento, tal como se acredita con los documentos aportados a la causa.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.