Penal

Artículo 31 de la Ley 20.000 sobre tráfico ilícito de estupefacientes.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 31 de la Ley 20.000 sobre tráfico ilícito de estupefacientes. Establece que el tribunal debe decretar la prohibición de revelar la identidad de testigos o peritos protegidos, así como captar su imagen. La infracción se sanciona con reclusión menor en grado medio a máximo y multa al director del medio de comunicación que difunda la información.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.