Penal

Artículo 31 de la Ley 20.000 sobre tráfico ilícito de estupefacientes.

Ley · Ministerio del Interior · 2026

Resumen

Artículo 31 de la Ley 20.000 sobre tráfico ilícito de estupefacientes. Establece que el tribunal debe decretar la prohibición de revelar la identidad de testigos o peritos protegidos, así como captar su imagen. La infracción se sanciona con reclusión menor en grado medio a máximo y multa al director del medio de comunicación que difunda la información.

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