Resumen del criterio jurisprudencial
La Tercera Sala de la Corte Suprema rechaza el recurso de protección interpuesto por una sociedad agrícola contra el corte de suministro de agua realizado por el Comité de Agua Potable Rural. El tribunal determina que el corte se ajusta a derecho porque el agua no provenía de la red de distribución de agua potable, sino de una cañería destinada a entregar agua no potable. La sentencia confirma que el operador tiene facultades legales para suspender el servicio cuando el agua se destina a fines distintos de los domésticos autorizados por la Ley 20.998. Se revoca la sentencia de primera instancia que había acogido el recurso, considerando que la sociedad recurrente podía regularizar su suministro con el operador correspondiente.