Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que establece una causal de indignidad para suceder. Dispone que el ascendiente o descendiente llamado a la sucesión abintestata de un impúber, demente, sordo o sordomudo que no pueda darse a entender, pierde su derecho hereditario si no solicita el nombramiento de un tutor o curador dentro de un año. La norma contempla excepciones y regula la cesación de esta causal de indignidad.