Civil

Artículo del Código Civil chileno que establece una causal de indignidad para suceder.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno que establece una causal de indignidad para suceder. Dispone que el ascendiente o descendiente llamado a la sucesión abintestata de un impúber, demente, sordo o sordomudo que no pueda darse a entender, pierde su derecho hereditario si no solicita el nombramiento de un tutor o curador dentro de un año. La norma contempla excepciones y regula la cesación de esta causal de indignidad.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.