Resumen del criterio jurisprudencial
Disposición transitoria de la Constitución Política que establece un porcentaje mínimo del 5% de candidaturas para personas con discapacidad en las elecciones de Convencionales Constituyentes. Exige certificación de discapacidad y prevé el rechazo de todas las candidaturas de partidos o pactos que incumplan, con posibilidad de corrección y reclamación.