Laboral

La Corporación de Desarrollo de San Vicente de Tagua-Tagua se encuentra facultada para…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corporación de Desarrollo de San Vicente de Tagua-Tagua se encuentra facultada para descontar de las remuneraciones del personal docente las sumas correspondientes a reliquidaciones de impuestos, por el pago de beneficios en forma retroactiva o devengados en más de un período habitual de pago, en los términos previstos en el inciso primero del artículo 58 del Código del Trabajo, conjuntamente con los impuestos de las remuneraciones habituales de cada mes.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.