Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Procedimiento Civil chileno que regula el depósito de bienes embargados en el juicio ejecutivo. Establece que los bienes se ponen a disposición de un depositario provisional y luego a uno definitivo, designado por las partes o el tribunal. Si el embargo recae sobre dinero o especies preciosas, el depósito debe hacerse en un banco o Caja Nacional de Ahorros.