AdministrativoRechaza

La Corte de Apelaciones de Santiago rechaza el recurso de reclamación interpuesto por C…

Sentencia · Corte de Apelaciones · 2023

Resumen

La Corte de Apelaciones de Santiago rechaza el recurso de reclamación interpuesto por Compañía General de Electricidad S.A. en contra de las Resoluciones Exentas Nº 11.957 de 26 de abril de 2022 y Nº 35.433 de 29 de agosto de 2022, dictadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. La SEC había sancionado a CGE con una multa de 24.600 Unidades Tributarias Mensuales por incumplimiento de los límites máximos del indicador SAIDI en diversas comunas durante el período 2020. CGE cuestionaba la legalidad de la sanción gravísima y solicitaba su rebaja. La Corte confirma la multa impuesta por la SEC, considerando que la infracción fue correctamente tipificada y que el procedimiento administrativo fue llevado conforme a derecho.

Normas citadas

  • Ley Nº 18.410
  • Artículo 4-2 de la Normativa Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución
  • Artículos 145 y 221 del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos
  • Artículos 72-14 y 130 de la Ley General de Servicio Eléctricos
  • Artículo 15 Nº 4 de la Ley Nº 18.410
servicios eléctricoscalidad de servicioindicador SAIDIsanciones administrativasdistribuidora de electricidadrecurso de reclamaciónSuperintendencia de Electricidad y Combustiblesmulta administrativa

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.