Resumen del criterio jurisprudencial
Para mantener imponibilidad de las rentas que se compensan por planilla suplementaria, deberá compararse, en forma separada, los haberes imponibles y no imponibles que se otorgan a los funcionarios con aquellos que percibían en su servicio de origen. Bonificación compensatoria del artículo 8° de la ley N° 19.553 debe ser calculada en proporción a la cantidad en que se devenga mensualmente la asignación de modernización. Tope imponible de aquellos beneficios debe ajustarse mensualmente en base al valor de la unidad de fomento del último día del mes de la respectiva remuneración