Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Hospital Regional de Copiapó, ordenándose la entrega de copia íntegra de ficha médica con cada una de sus partes, incluyendo scanner, y radiografías del paciente señalado. Lo anterior, por cuanto, ocasión del presente procedimiento de acceso, la persona requirente presentó diversos certificados que dan cuenta de su calidad de heredero de la persona fallecida. Por consiguiente, se encuentra habilitado para acceder a la información requerida, en los términos previstos en el artículo 13° de la Ley N°20.584, que regula los Derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. Asimismo, pues su accionar contraviene el Principio de Facilitación consagrado en el artículo 11, letra f) de la Ley de Transparencia, en virtud del cual, los mecanismos y procedimientos para el acceso a la información deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo. Lo anterior, previa verificación de su identidad. Se solicita al órgano que la entrega de la información se realice por un medio alternativo a la concurrencia presencial del solicitante o su apoderado. Se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber atendido la solicitud dentro del plazo legal.