Resumen del criterio jurisprudencial
Las auxiliares de trato directo o veladoras nocturnas de la Ciudad del Niño se encuentran afectas a la jornada ordinaria máxima de 48 horas semanales prevista en el artículo 22, inciso 1º del Código del Trabajo.
Las auxiliares de trato directo o veladoras nocturnas de la Ciudad del Niño se encuentran afectas a la jornada ordinaria máxima de 48 horas semanales prevista en el artículo 22, inciso 1º del Código del Trabajo.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.